TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO IV. Del Gerente
Artículo 133.
El cometido que el Gerente ha de realizar en su aspecto de Jefe de la Inspección será vigilar que todos los Servicios administrativos, tanto centrales como provinciales, desarrollen su función con arreglo a las disposiciones que los regulen. Habrá de corregir cuantos defectos se produzcan en la aplicación de los beneficios que concede el presente Reglamento y esclarecer las anomalías e irregularidades cuya averiguación se le confíe, poniendo en conocimiento de la Comisión Permanente las deficiencias que aprecie en general en la marcha do los Servicios, con propuesta sobre la resolución que proceda.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 133. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil