TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO IV. Del Gerente
Artículo 135.
El Gerente, en sus visitas de inspección, no podrá adoptar acuerdos ejecutivos, a no ser que expresa y concretamente se le haya autorizado para ello o que la extrema gravedad del caso así lo exigiese, debiendo entonces dar cuenta de su resolución, por el medio más rápido, a la Comisión Permanente y Junta Nacional, que habrán de refrendar dichos acuerdos.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 135. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil