TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO V. Del Asesor general
Artículo 138.
Las funciones del Asesor general serán:
1. Informar sobre la viabilidad del establecimiento de nuevas prestaciones.
2. Informar los presupuestos generales de ingresos y gastos, tanto de la Mutualidad como de los Centros docentes de la Mutualidad.
3. Informar sobre las normas que hayan de regular la prestación de asistencia sanitaria.
4. Informar sobre las transferencias entre los fondos de primas.
5. Asesorar a la Junta Nacional y Comisión Permanente, asistiendo a las sesiones que éstas celebren, y al Gerente en los asuntos que le someta.
6. Todas las funciones de asesoría y información técnica, tanto actuarial como financiera, económica, etc., que se le encarguen o que su deber de caución aconseje.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 138. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil