TÍTULO IIl. Campo de aplicación · Sección primera. De la extensión de la Mutualidad
Artículo 14.
1. Para ser afiliado voluntario será preciso que la petición de ingreso se formule en un plazo máximo de tres meses, a contar de la fecha de publicación de este Reglamento. Cuando se trate de funcionarios del Estado o de empleados de la Mutualidad de nuevo ingreso afectados por las disposiciones del artículo 11, la formalización de la afiliación se hará al tomar posesión del cargo.
2. La Junta Nacional de la Mutualidad podrá acordar, cuando lo estime conveniente, el cierre de la admisión de afiliados voluntarios.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil