TÍTULO VII. Gobierno y funcionamiento de la Mutualidad · CAPÍTULO VI. De los Vocales de la Junta Nacional · Seccion tercera. De la organización administrativa de las oficinas centrales de la Mutualidad
Artículo 144.
1. Como órgano coordinador de las distintas dependencias de las Oficinas Centrales de la Mutualidad actuará el Jefe de Servicios Administrativos, en directa dependencia del Gerente y con las funciones propias del cargo que se señalan en este Reglamento.
2. El Jefe de Servicios Administrativos será nombrado por la Junta Nacional, a propuesta del Gerente, cuando sea Jefe de Sección. En caso contrario, la designación se llevará a efecto por la Junta Nacional, la cual podrá convocar el oportuno concurso- oposición.
3. El Jefe de Servicios Administrativos tendrá a su cargo:
1.° La coordinación de la función de las Oficinas Centrales.
2.° La Subjefatura del Personal de la Mutualidad.
3.° La inspección administrativa de los Centros docentes de la Mutualidad.
4.° Propuesta a la consideración del Gerente de las modificaciones que, con respecto a la mejora del desarrollo administrativo de la Mutualidad, entienda deben adoptarse.
5.° Las funciones que el Gerente pueda delegarle con carácter accidental, así como las gestiones que para el mejor servicio le encomiende.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.