1. Contra los acuerdos adoptados por las Juntas Provinciales se podrá recurrir ante la Comisión Permanente, en el plazo de diez días, a contar del siguiente al de la notificación al interesado.
2. Contra los acuerdos que tomare la Comisión Permanente podrá recurrirse en reposición ante la misma Comisión Permanente, en el término de quince días, a contar del siguiente al de la notificación al interesado.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 174. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil