TÍTULO V. De las prestaciones · Sección primera. Condiciones generales
Artículo 22.
La Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria podrá conceder a sus afiliados y beneficiarios, si concurren en los mismos todas las condiciones exigidas en este Reglamento para cada una de ellas, las prestaciones que se enumeran a continuación:
a) Auxilio por gastos de sepelio.
b) Subsidio por defunción.
c) Pensión por imposibilidad física.
d) Pensión de jubilación.
e) Pensión de viudedad.
f) Prestación de orfandad.
g) Dote de nupcialidad.
h) Ayuda de natalidad.
i) Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil