TÍTULO V. De las prestaciones · Sección primera. Condiciones generales
Artículo 29.
Las prestaciones que se establecen en este Reglamento serán compatibles con los beneficios o prestaciones que correspondan a los mutualistas y beneficiarios en cualquier otra Mutualidad o régimen de previsión, ya sea de carácter voluntario u obligatorio.
Serán incompatibles el disfrute de prestaciones de asistencia sanitaria por parte del esposo de una mutualista, cuando aquél disfrute de ingresos propios.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil