TÍTULO V. De las prestaciones · Sección primera. Condiciones generales
Artículo 31.
1. La solicitud de las prestaciones es condición indispensable para su reconocimiento y concesión, y solamente pueden ser formalizadas por los presuntos beneficiarios, y en caso de menores de dieciocho años o incapacitados mentales, por sus padres o representantes legales.
2. Las prestaciones de los apartados a), g) y h) del artículo 22 se atenderán por las Juntas Provinciales, de acuerdo con la normativa establecida por la Junta Nacional.
3. Las prestaciones de los apartados b), c), d), e) y f) se resolverán en el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en las oficinas centrales de la Mutualidad de la documentación completa.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil