TÍTULO V. De las prestaciones · Sección segunda. De la pensión de jubilación · C) De la pensión por imposibilidad física
Artículo 44.
Los mutualistas incapacitados total y permanentemente para el trabajo tendrán derecho a una pensión vitalicia, si reúnen las siguientes condiciones:
a) Si se trata de funcionarios de carrera, haber sido jubilado de oficio por la Administración.
b) En casos de mutualistas funcionarios de destino (interinos o contratados) y de otros mutualistas voluntarios, que la incapacidad sea declarada por un Tribunal Médico nombrado por la Mutualidad.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil