TÍTULO V. De las prestaciones · Sección séptima. Dote de nupcialidad
Artículo 76.
La solicitud de la dote de nupcialidad podrá cursarse con tres meses de antelación a la fecha del matrimonio, para que su reconocimiento pueda hacerse con anterioridad al mismo, si bien la entrega del importe de la dote no se efectuará hasta la presentación, en la Oficina de la Junta Provincial correspondiente, del documento fehaciente de haberse verificado el casamiento.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil