TÍTULO V. De las prestaciones · Sección octava. Ayuda de natalidad
Artículo 80.
Se estimarán, además, como requisitos necesarios para causar derecho a la ayuda de natalidad los siguientes:
a) Ser socio activo y tener cubierto el período de carencia, que se establece en tres años como mínimo de cotización.
b) Estar al corriente en el pago de cuotas
c) Solicitar la ayuda de natalidad dentro del año, a contar del día siguiente de la fecha de nacimiento.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil