TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección primera. De los recursos económicos
Artículo 92.
Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la Mutualidad Nacional podrá solicitar de los Servicios Centrales y Provinciales de los Ministerios correspondientes los datos relativos a libramientos, haberes que afecten a la cotización de los afiliados, las participaciones o ingresos de la Mutualidad, variaciones de las nóminas, etc.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil