TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección segunda. De la cotización
Artículo 94.
1. No se admitirán como mutualistas los que al reincorporarse al servicio activo, cualquiera que haya sido la causa de ausencia del mismo, no puedan cubrir el período de carencia correspondiente a diez años que se fija en el artículo 27.
2. Se procederá a la devolución de las cuotas ingresadas indebidamente, si las hubiera, a partir de la reincorporación, en los casos afectados por el párrafo anterior.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 94. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil