1. Las piezas separadas, a que se hace referencia en el artículo anterior, así como la munición para las armas, deberán guardarse en cajas fuertes que ofrezcan las debidas garantías de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
2. De no darse esas condiciones de garantía, las piezas separadas y municiones quedarían depositadas en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
Texto oficial de Medidas de Seguridad en las Armerías (BOE-A-1974-661). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Medidas de Seguridad en las Armerías · BOE Fácil