1. En caso de avería, el transportista pagará en total la suma de la depreciación, calculada de acuerdo con el valor de la mercancía, tal como esté fijado conforme al artículo 23, párrafos 1 a) y 4.
2. En todo caso, la indemnización no podrá sobrepasar:
a) Si el conjunto total de lo expedido se deprecia por causa de avería, la suma que correspondiera en caso de pérdida total.
b) Si se deprecia sólo una parte de lo expedido por avería: la cantidad que correspondiera en caso de pérdida de la parte depreciada.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (BOE-A-1974-753). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 · BOE Fácil