CAPÍTULO VI. Disposiciones relativas al transporte efectuado por transportistas sucesivos
Artículo 36.
A menos de que se trate de una demanda conforme a derecho o de una excepción formulada en una instancia relativa a una demanda basada en el mismo contrato de transporte, la acción de responsabilidad por pérdida, avería o mora no podrá ser dirigida sino contra el primer transportista o contra el último, o contra aquel que ejecutó la parte del transporte en cuyo curso se produjo el hecho que dio lugar a la pérdida, mora o avería. La acción puede interpretarse contra varios transportistas a la vez.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 (BOE-A-1974-753). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (C. M. R.), hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956 · BOE Fácil