1. Transcurridos los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo 17, el órgano competente, previa consulta a las Cámaras de su ámbito territorial, procederá a convocar las elecciones.
La convocatoria se publicará con treinta días como mínimo, de anticipación a la fecha de la elección, en el "Boletín Oficial" de la provincia o en el "Diario Oficial de la Comunidad Autónoma" según proceda, y al menos en uno de los diarios de mayor circulación dentro de la circunscripción de la Cámara.
Las Cámaras darán publicidad a la convocatoria en sus sedes sociales y en sus delegaciones y por los medios de comunicación que consideren más oportunos.
2. En la convocatoria se hará constar:
a) Los días y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.
b) El número de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.
c) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.
d) Las sedes de las juntas electorales.
3. Las elecciones de cada grupo y categoría se celebrarán en un solo día y, cuando se establezcan varios colegios, simultáneamente en todos ellos.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2007-17077](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-17077).</small>
> <small>Se añade por el art. único y anexo del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-1990-14648](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-14648).</small>
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.