A las Cámaras de Comercio, en cuanto órganos consultivos, les corresponde:
A) Ser oídas en los asuntos que estando relacionados con la vida económica del país afecten a los intereses generales del comercio, de la industria o de la navegación.
B) Emitir los informes que el Gobierno o los diferentes Departamentos ministeriales soliciten, dando cuenta previa al Ministerio de Comercio.
C) Proponer al Gobierno a través del Ministerio de Comercio cuantas reformas o medidas crean necesarias para el desarrollo de las actividades del comercio, la industria y la navegación.
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España · BOE Fácil