Artículo 23. Elección en caso de vacantes en el Comité Ejecutivo.
1. Cuando la vacante producida en el Pleno tenga como consecuencia una vacante en el comité ejecutivo, o la de la propia presidencia de la Cámara, se procederá a cubrir primero la vacante del Pleno, por el procedimiento establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.
2. Celebrada esta elección, se proveerá la vacante del cargo de presidente o del comité ejecutivo en sesión del Pleno convocada al efecto, por el procedimiento establecido en el artículo 21 bis de este Reglamento.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. [Ref. BOE-A-2007-17077](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-17077).</small>
> <small>Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-1990-14648](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-14648).</small>
> <small>Se deroga por la disposición final 3 del Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo. [Ref. BOE-A-1978-10219](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-10219).</small>
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.