Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en todas sus funciones en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante.
El Tesorero custodiará los fondos de la Cámara en la forma que el Pleno disponga, y firmará todos los documentos de cobros y pagos.
El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España · BOE Fácil