Los Plenos de las Cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el Comité Ejecutivo, aprobarán el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente, antes del 1 de noviembre, y la liquidación de las cuentas del ejercicio precedente antes del 1 de abril, elevándolos seguidamente al Ministerio de Comercio para su aprobación, el cual deberá negarla cuando vulneren los preceptos de la Ley de Bases y de este Reglamento. La aprobación de los presupuestos se entenderá hecha, si antes del 30 de diciembre, y la de las cuentas, si antes del 30 de junio, el Ministerio no ha hecho observación alguna.
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. — Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España · BOE Fácil