Las Cámaras deberán constituir un fondo de reserva materializado en disponible a corto plazo, para hacer frente a bajas de recaudación en ejercicios sucesivos o a gastos urgentes o imprevistos, dando cuenta al Ministerio de Comercio, previamente, para su aprobación.
Esta obligación cesará cuando el fondo de reserva alcance el 50 por 100 del presupuesto total ordinario del último ejercicio, o cuando lo autorice expresamente el Ministerio de Comercio.
Las sumas líquidas que excedan de dicho fondo de reserva deberán invertirse necesariamente en obras y servicios de interés general para el comercio, la industria y la navegación.
Las Cámaras que no puedan constituir el fondo de reserva en la cuantía prevista en este artículo, por falta de recursos lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Comercio, quien, en su caso, podrá proponer al Consejo Superior de Cámaras la concesión por éste de asignaciones temporales a dichas Corporaciones para poder cumplir esta obligación.
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.