Para el examen y estudio de los problemas que afecten a sus intereses comunes, así como para proponer reformas de interés general en relación con sus fines, las Cámaras podrán reunirse en Asambleas provinciales o interprovinciales, previa autorización del Ministerio de Comercio, quien reglamentará la organización y funcionamiento de las mismas.
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España · BOE Fácil