El Consejo Superior actuará especialmente en las materias relacionadas en el artículo 2, ya sean de ámbito nacional o internacional, en cuanto superen la competencia de las Cámaras.
Corresponde, en particular, al Consejo Superior:
A) Elaborar y mantener al día el censo general del comercio, la industria y la navegación de España, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio.
B) Preparar anualmente un estudio basado en las Memorias presentadas por las Cámaras, con las consideraciones que estime se deducen de las mismas, en orden a la situación económico-financiera del comercio, la industria y la navegación.
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España · BOE Fácil