En los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo en que no haya unanimidad, y tratándose de una contestación a consulta efectuada por el Gobierno o cualquiera de sus Ministros, el Consejo Superior tendrá la obligación de señalar los votos discrepantes y, en su caso, su contenido.
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. — Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España · BOE Fácil