El Secretario actuará como tal en las sesiones del Consejo y en las reuniones del Comité Ejecutivo.
Corresponde al mismo:
A) Redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo y de las reuniones del Comité Ejecutivo.
B) Certificar, cuando sea preciso, de los acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo.
C) Dirigir la oficina de secretaría con los servicios de registro, archivo, entrada y salida de correspondencia y censos.
D) Organizar los trabajos administrativos o burocráticos que se señalen por los órganos de gobierno o de dirección.
E) Custodiar el Archivo General y el Sello del Consejo.
F) Prestar la asistencia y asesoramiento precisos al Presidente, al Comité Ejecutivo, al Pleno y al Director-Gerente para el buen desempeño de sus funciones, cumpliendo con la mayor diligencia las instrucciones que de ellos reciba.
> <small>Redactada la letra C) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 1 de julio de 1974. [Ref. BOE-A-1974-40929](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-40929).</small>
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.