Forman parte de las Cámaras como electores todas las personas naturales y jurídicas que, en su demarcación, satisfagan al Tesoro una tributación anual superior a 25 pesetas por ejercer o dedicarse al comercio, la industria o la navegación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las sucursales, agencias, factorías o delegaciones que estén establecidas en un lugar distinto del domicilio social de la Empresa, se integrarán en las Cámaras a cuya demarcación corresponda el lugar de su establecimiento.
Texto oficial de Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España (BOE-A-1974-772). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Decreto 1291/1974, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España · BOE Fácil