**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición final 2 del Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre. [Ref. BOE-A-1977-24637](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1977-24637).</small>
DISPOSICIONES FINALES
###### Primera.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación. No obstante, la aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a los trabajadores agrarios a que se refiere el artículo primero de este Decreto tendrá efectos a partir del día uno de julio de mil novecientos setenta y cinco.
###### Segunda.
Se faculta al Ministerio de Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Trabajo,**
**FERNANDO SUÁREZ GONZÁLEZ**
Texto oficial de Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia (BOE-A-1975-11040). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto 1118/1975, de 2 de mayo, por el que se establece la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Agricultura y se integra en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos o por cuenta propia · BOE Fácil