Por el Ministerio de Agricultura se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
###### Disposición transitoria.
Los núcleos, establecimientos y centros de referencia establecidos en la actualidad quedan obligados a obtener la autorización zoosanitaria y registro dispuestos en el artículo primero, concediéndoseles un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de las disposiciones complementarias al presente Decreto, que regulen los requisitos y procedimiento para la autorización e inscripción.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Agricultura,**
**TOMÁS ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER**
Texto oficial de Autorización y Registro de Núcleos Zoológicos (BOE-A-1975-11042). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Autorización y Registro de Núcleos Zoológicos · BOE Fácil