El Ministerio de Agricultura determinará las exigencias zoosanitarias que habrán de reunir los citados núcleos, establecimientos y centros, aplicándose en su caso, los preceptos señalados en la Ley y Reglamento de Epizootias vigentes y disposiciones concordantes.
Texto oficial de Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares (BOE-A-1975-11042). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 1119/1975, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares · BOE Fácil