Artículo 13. Características de los aguardientes y destilados.
Uno. Aguardientes definidos: La suma de impurezas congenéricas, constituidas por ácidos, ésteres y éteres, aldehídos y alcoholes superiores, será, como mínimo, de cien y, como máximo, de setecientos miligramos por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto.
Dos. Destilados definidos: La suma de impurezas congenéricas expresadas en el apartado anterior, tendrá un límite inferior a veinticinco miligramos y un máximo de cincuenta miligramos por cien centímetros cúbicos de alcohol absoluto.
Texto oficial de Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron (BOE-A-1975-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Características de los aguardientes y destilados. — Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron · BOE Fácil