En la elaboración, manipulación, conservación y venta del ron, se prohíben las siguientes prácticas:
Uno. La adición de agua y cualquier manipulación o mezcla fuera de las plantas elaboradoras de ron.
Dos. El trasvase del contenido de las botellas y su rellenado, fuera de las industrias elaboradoras, en garantía de lo cual, los envases conservarán sus precintos y etiquetas de origen.
Tres. El empleo de sacarina o cualquier otro edulcorante artificial.
Cuatro. El empleo de aguardientes, de destilados y de cualquier clase de alcoholes distintos de los expresados en esta Reglamentación, o de los que, estando autorizados por ella para la elaboración del ron, posean sabor, olor o apariencia anormal, o que, en general, no reúnan las condiciones establecidas.
Cinco. **(Derogado)**
Seis. La tenencia en las destilerías y en las plantas elaboradoras y sus locales anexos, de productos cuyo empleo no esté justificado.
Siete. La entrada y salida en las plantas elaboradoras, de cualquier clase de mostos, caldos azucarados o amiláceos fermentados o sin fermentar.
Ocho. El empleo de la palabra ron para denominar o aludir a cualquier producto que no cumpla con las definiciones que figuran en el capítulo I de esta Reglamentación, o que no se haya elaborado en la forma que en ella se determina.
Nueve. El uso de barriles de capacidad superior a seiscientos cincuenta litros para envejecimiento en bodegas y, asimismo, el de aquellos que no estén adecuadamente tratados conforme al artículo diez de esta Reglamentación.
> <small>Se deroga el apartado 5 por el art. 4 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron (BOE-A-1975-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.