CAPÍTULO VI. Régimen de instalación de industrias y establecimientos de venta
Artículo 21. Competencias.
Uno. Corresponde al Ministerio de Industria, a través de su Dirección General competente y de sus Delegaciones Provinciales, el ejercicio y desarrollo de la acción admnistrativa de policía industrial sobre las instalaciones fabriles de destilación y elaboración de ron, a las que será aplicable el Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete, de veintidós de julio, y disposiciones que le complementen, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.
Dos. Los establecimientos comerciales que expendan ron se regirán por las ordenanzas municipales y por las demás normas que les sean aplicables y cuya competencia corresponde a los Ministerios de la Gobernación y de Comercio.
Texto oficial de Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron (BOE-A-1975-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Competencias. — Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron · BOE Fácil