Los Ministerios de Industria y de Hacienda, a través de sus Delegaciones Provinciales, vigilarán y controlarán el envejecimiento del ron en las bodegas y salas de mezcla de las fábricas, estableciéndose entre ambos la oportuna colaboración a los efectos de expedición de los correspondientes certificados de vejez, que serán extendidos por el Ministerio de Industria cuando así proceda.
Texto oficial de Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron (BOE-A-1975-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Vigilancia del envejecimiento. — Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron · BOE Fácil