Artículo 3. Aguardientes de caña, tafia o «ron base».
Es el obtenido por destilación de los jugos, meladas o jarabes de la caña de azúcar, previamente fermentados en condiciones idóneas. Su graduación alcohólica será de cincuenta y cuatro gardos centesimales en volumen, como mínimo, sin alcanzar los ochenta grados.
Texto oficial de Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron (BOE-A-1975-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Aguardientes de caña, tafia o «ron base». — Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron · BOE Fácil