Son los obtenidos por destilación fraccionada de los caldos de jugos de caña y meladas o jarabes de caña, previamente fermentados, o bien, en segunda fase, por redestilación del aguardiente de caña, tafia o ron base; con graduación alcohólica final de ochenta grados centesimales en volumen, como mínimo, y de noventa y cinco coma cinco grados centesimales en volumen, como máximo.
Texto oficial de Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron (BOE-A-1975-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Destilados de caña. — Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron · BOE Fácil