CAPÍTULO XI. Régimen de adaptación de las industrias destiladoras y comercialización de los productos afectados
Disposición final cuarta.
Quedan derogadas las Órdenes de la Presidencia del Gobierno de doce de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro y diez de agosto de mil novecientos setenta y uno, que regularon la obtención y venta de aguardientes y alcoholes procedentes de la caña de azúcar; la Orden de veintisiete de marzo de mil novecientos cincuenta y dos, en cuanto afecte al régimen de exportación de ron, así como aquellos preceptos del Decreto ochocientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de marzo, en cuanto se opongan a la presente Reglamentación.
Asimismo, queda derogado el apartado uno, dieciséis, del artículo segundo del Decreto del Ministerio de Industria dos mil setenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, exclusivamente por lo que se refiere a la elaboración de ron.
Texto oficial de Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron (BOE-A-1975-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.