CAPÍTULO XI. Régimen de adaptación de las industrias destiladoras y comercialización de los productos afectados
Disposición final octava.
Se autoriza a los Ministerios de la Gobernación, Hacienda, Industria y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone en esta Reglamentación.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos setenta y cinco.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de la Presidencia del Gobierno,**
**ANTONIO CARRO MARTÍNEZ**
Texto oficial de Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron (BOE-A-1975-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. — Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron · BOE Fácil