CAPÍTULO XI. Régimen de adaptación de las industrias destiladoras y comercialización de los productos afectados
Disposición final segunda.
Se concede un plazo de dos años a partir de la publicación de esta Reglamentación en el «Boletín Oficial del Estado», para que las industrias afectadas adapten sus instalaciones y programen sus líneas de elaboración, con objeto de que en el transcurso de este plazo queden ajustadas a la nueva legislación. La liquidación de existencias en el mercado de rones elaborados que no cumplan con los preceptos de esta Reglamentación se llevará a cabo en los ocho meses siguientes a la publicación de aquélla.
Texto oficial de Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron (BOE-A-1975-11858). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Decreto 1228/1975, de 5 de junio, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio del ron · BOE Fácil