CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Artículo 14.
El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo y a cualquier Estado que se haya adherido al presente Convenio:
a) cualquier firma;
b) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, de aceptación o de adhesión,
c) cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio conforme a su artículo 10;
d) cualquier declaración recibida en aplicación de las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del artículo 12;
e) cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13 y la fecha en que surtirá efecto la denuncia.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Londres el 6 de mayo de 1969, en francés y en inglés los dos textos igualmente fehacientes, en un ejemplar único que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario general del Consejo de Europa enviará copia certificada conforme del mismo a cada uno de los Estados Signatarios o adheridos.
Texto oficial de Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969 (BOE-A-1975-14343). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969 · BOE Fácil