En los supuestos de creación de plazas no escalafonadas de Farmacéuticos, como consecuencia de las clasificaciones previstas en la disposición final cuarta de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, y siempre que las funciones asignadas a los titulares de las mismas sean análogas y de igual responsabilidad a las atribuidas al Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional, quedarán integrados aquéllos en el mismo, pasando las plazas correspondientes a incrementar la plantilla del Cuerpo.
Texto oficial de Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional (BOE-A-1975-16431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Ley 31/1975, de 31 de julio, sobre creación del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional · BOE Fácil