La integración inicial en el Cuerpo de Farmacéuticos de Sanidad Nacional de los funcionarios de carrera indicados en la disposición transitoria primera, se realizará de manera automática a la entrada en vigor de esta Ley, respetando a los interesados la antigüedad, trienios, situaciones administrativas y toda clase de derechos personales, consolidados al amparo de la regulación anterior.
Texto oficial de Ley del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional (BOE-A-1975-16431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Ley del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional · BOE Fácil