Por una sola vez, en las primeras oposiciones que se celebren después de la integración prevista en la disposición transitoria primera, se reservará el veinticinco por ciento de las plazas existentes, tras la referida integración, para su provisión por oposición restringida entre Licenciados en Farmacia que estén desempeñando con una antigüedad de dos años, con carácter interino, alguna de las plazas mencionadas en la disposición transitoria primera.
Texto oficial de Ley del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional (BOE-A-1975-16431). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. — Ley del Cuerpo Farmacéutico de Sanidad Nacional · BOE Fácil