El Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, y a propuesta del Banco de España podrá autorizar la creación de nuevas cajas de ahorros españolas y de filiales y sucursales de cajas de ahorros extranjeras que cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero. [Ref. BOE-A-2005-1153](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-1153).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 184/1987, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-1987-3493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-3493).</small>
Texto oficial de Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades (BOE-A-1975-16960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades · BOE Fácil