Las nuevas Cajas de Ahorros estarán sujetas, durante los dos primeros años de su actuación, a las siguientes normas especiales:
Primera. No podrán contar con más de una oficina.
Segunda. No podrán realizar operaciones de moneda extranjera ni ostentar en esta materia funciones delegadas del Banco de España.
> <small>Se deroga la norma 3 por la disposición derogatoria del Real Decreto 184/1987, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-1987-3493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-3493).</small>
Texto oficial de Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades (BOE-A-1975-16960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades · BOE Fácil