El apartado tres del artículo tercero del Decreto setecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, quedará redactado en la siguiente forma:
«Los Presidentes y Consejeros, así como sus cónyuges, ascendientes o descendientes, no podrán obtener créditos, avales ni garantías de la Caja respectiva, directamente ni a través de personas físicas o jurídicas, interpuestas, salvo aportación de garantía real o con autorización expresa del Banco de España, en otro caso».
Texto oficial de Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades (BOE-A-1975-16960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Decreto 1838/1975, de 3 de julio, regulando la creación de Cajas de Ahorros y la distribución de los beneficios liquidos de estas Entidades · BOE Fácil