Se establece la Cuenta de Títulos y Valores del Estado, cuya estructura se fijará por la Intervención General de la Administración General del Estado de forma que permita conocer:
A) Coste de los títulos y valores propiedad del Estado adquiridos en ejercicios anteriores.
B) Importe de las adquisiciones del ejercicio económico, con desglose de las realizadas a título oneroso o lucrativo.
C) Importe de las enajenaciones, con detalle de las plusvalías y minusvalías resultantes de dichas operaciones.
D) Cuantía de los rendimientos económicos obtenidos procedentes de los dividendos y participaciones en beneficios.
Texto oficial de Decreto 1842/1975, de 3 de julio, por el que se establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado (BOE-A-1975-16964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 1842/1975, de 3 de julio, por el que se establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado · BOE Fácil