decreto · BOE-A-1975-16967
Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/8/1975
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Aire
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este decreto define las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos, estableciendo las limitaciones a la propiedad y a las construcciones en su entorno necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones de vuelo.
A quién afecta: Titulares de terrenos e inmuebles situados en el entorno de helipuertos, y promotores de construcciones cercanas a los mismos.
- Define las servidumbres aeronáuticas aplicables a los helipuertos, como limitaciones a la propiedad necesarias para la seguridad de las operaciones aéreas.
- Establece las superficies de limitación de obstáculos que deben respetarse en el entorno de los helipuertos.
- Regula las condiciones bajo las cuales pueden autorizarse construcciones u obstáculos dentro de las zonas sujetas a servidumbre aeronáutica.
- Complementa el régimen general de servidumbres aeronáuticas aplicable a los aeropuertos, adaptándolo a las características específicas de los helipuertos.
¿Qué son las servidumbres aeronáuticas de los helipuertos?
Limitaciones a la propiedad y a las construcciones en el entorno de un helipuerto, necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones de vuelo.
¿Pueden autorizarse construcciones dentro de estas zonas de servidumbre?
Sí, en las condiciones y con los límites que establece el decreto para no comprometer la seguridad de las operaciones aéreas.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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