El Museo dispondrá de los siguientes fondos:
a) Obras de arte, objetos histórico-arqueológicos, preferentemente romanos, procedentes de excavaciones arqueológicas en Mérida.
b) Los que se adquieran a tal efecto por el Estado o se cedan por Corporaciones locales o provinciales.
c) Donativos, legados o depósitos que realicen Instituciones o particulares.
d) Obras de arte y objetos arqueológicos o históricos que se adquieran por cualquier título y sean propios de figurar en el Museo.
e) Documentos o reproducciones que, por su calidad y poder evocativo, merezcan ser expuestos.
Texto oficial de Decreto 2072/1975, de 10 de julio, por el que se crea el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida (BOE-A-1975-18620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 2072/1975, de 10 de julio, por el que se crea el Museo Nacional de Arte Romano de Mérida · BOE Fácil